Cuando un papel firmado no vale lo que pesa, el mundo paga el precio en barriles de petróleo y en credibilidad geopolítica

La diplomacia tiene una enfermedad crónica que los abogados internacionales conocemos bien: la tendencia a celebrar el acuerdo como si fuera el resultado. Se firman documentos, se toman fotografías, los comunicados hablan de "avances históricos" y "marcos de entendimiento", y el mundo respira aliviado. Hasta que la realidad se impone.

Eso es exactamente lo que está ocurriendo con el acuerdo nuclear entre Estados Unidos e Irán, y con su efecto —o su ausencia de efecto— sobre el Estrecho de Ormuz. Según los reportes de las últimas horas, el acuerdo no ha despejado el control iraní sobre esa franja de agua de 33 kilómetros de ancho por la que transita aproximadamente el 20% del petróleo mundial. La razón es simple, jurídicamente predecible y políticamente incómoda: un acuerdo de papel, sin mecanismos de verificación vinculantes y sin consecuencias reales por incumplimiento, no es un tratado. Es una declaración de intenciones disfrazada de victoria diplomática.

La trampa estructural de los acuerdos sin enforcement

En derecho internacional, la diferencia entre un tratado vinculante y un acuerdo político es la diferencia entre una obligación jurídica y una promesa. El problema con Irán no es nuevo. El Acuerdo Nuclear de 2015 —el JCPOA, por sus siglas en inglés— fue, en su estructura legal, un acuerdo ejecutivo de Estados Unidos, no un tratado ratificado por el Senado. Esa distinción no es un tecnicismo: significa que no tenía el mismo peso jurídico que un tratado bajo el derecho constitucional estadounidense, y que podía ser desmantelado por el siguiente presidente. Lo que Trump hizo en 2018 al retirarse del JCPOA no fue violar el derecho internacional —fue ejercer una prerrogativa que el propio diseño del acuerdo permitía.

Ahora, en 2025, la historia amenaza con repetirse en espejo. Se negocia, se anuncia, se celebra. Pero el Estrecho de Ormuz sigue siendo un instrumento de presión en manos de Teherán, y las Guardias Revolucionarias no han recibido ninguna instrucción verificable de cambiar su postura operativa en la región. El acuerdo, cualquiera que sea su contenido exacto, no ha movido un solo barco de guerra iraní.

Esto no es una opinión ideológica. Es la consecuencia lógica de una arquitectura jurídica deficiente.

La geopolítica del Estrecho no se resuelve con comunicados

Para entender por qué el Estrecho de Ormuz es la pieza clave que ningún comunicado diplomático puede ignorar, hay que entender su naturaleza legal. El Estrecho es una vía de tránsito internacional bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), específicamente bajo el régimen de "paso en tránsito" establecido en los artículos 37 a 44. Ese régimen garantiza el derecho de paso continuo y expedito a todos los buques, incluyendo los de guerra.

Irán, sin embargo, no ha ratificado la CONVEMAR en términos que reconozcan plenamente ese régimen. Y aunque lo hubiera hecho, el historial reciente es elocuente: en 2019, Irán capturó el buque Stena Impero en aguas del Estrecho. En 2021, atacó con drones el buque Mercer Street. En 2023 y 2024, las incautaciones y hostigamientos se multiplicaron. Cada uno de esos actos fue una violación del derecho internacional de tránsito marítimo. Ninguno tuvo consecuencias jurídicas reales para Irán.

Ese es el patrón. Y ningún acuerdo nuclear —por bien redactado que esté— cambia ese patrón si no incluye cláusulas específicas, verificables y con consecuencias sobre el comportamiento iraní en el Estrecho.

Trump mueve fichas: ¿negociación táctica o concesión estructural?

La administración Trump ha demostrado en este segundo mandato que su enfoque hacia Irán combina presión máxima con apertura negociadora cuando percibe ventaja. Es un estilo reconocible: se usa el arancelario, la amenaza militar y el aislamiento financiero como palanca, y luego se negocia desde esa posición de fuerza.

En teoría, ese enfoque puede funcionar. En la práctica, el problema es que la presión máxima solo produce resultados duraderos cuando el acuerdo que la resuelve tiene dientes. Si Washington acepta levantar sanciones —o incluso suavizarlas— a cambio de compromisos que Irán puede incumplir sin consecuencias automáticas, entonces la presión máxima habrá sido un instrumento de negociación desperdiciado.

La pregunta que ningún comunicado oficial ha respondido con claridad es esta: ¿qué mecanismo de verificación tiene el acuerdo? ¿Quién verifica? ¿Con qué frecuencia? ¿Qué consecuencias activan el incumplimiento de manera automática, sin necesidad de otra ronda de negociaciones? Si esas preguntas no tienen respuesta precisa en el texto del acuerdo, entonces el Estrecho de Ormuz seguirá siendo lo que ha sido: un garrote en manos de Teherán.

Lo que México debería entender de este episodio

Esta columna no sería completa sin señalar la lección que este episodio ofrece para México, país que negocia constantemente sus propias posiciones en marcos internacionales —desde el T-MEC hasta los acuerdos energéticos y de seguridad.

La lección es una: la arquitectura jurídica de un acuerdo importa más que el titular del comunicado. Cuando México negoció el Capítulo 14 del T-MEC sobre inversión, cedió el mecanismo ISDS —el arbitraje inversionista-Estado— en términos significativamente más restrictivos que los del TLCAN original. El argumento fue que México recuperaba soberanía regulatoria. El costo fue que los inversionistas extranjeros perdieron certeza jurídica en sectores clave. Años después, ese "triunfo soberano" ha ahuyentado capital en sectores donde México necesita inversión urgentemente.

Eso es lo mismo que ocurre con Irán y el Estrecho: cuando el "triunfo diplomático" no está respaldado por mecanismos jurídicos reales, el costo lo pagan otros. En el caso del Estrecho, lo pagan los mercados globales de energía —y por cadena de transmisión, los países emergentes como México, que importan inflación cada vez que el precio del petróleo sube por tensión geopolítica.

Conclusión: el papel no mueve barcos

Un acuerdo internacional que no cambia los incentivos de la parte que incumple no es un acuerdo. Es una postergación del conflicto con un costo político añadido: el de haber legitimado a la parte que incumple con el simple acto de sentarse a negociar.

Si la administración Trump quiere que este acuerdo con Irán sea recordado como un logro real —y no como otra iteración del ciclo de negociación-incumplimiento que lleva décadas sin resolverse—, necesita publicar el texto completo, con sus mecanismos de verificación, sus cláusulas de consecuencias automáticas y su definición precisa del cumplimiento.

Mientras eso no ocurra, el Estrecho de Ormuz seguirá siendo lo que es: 33 kilómetros de agua donde el derecho internacional existe en los libros y la geopolítica existe en los hechos. Y esa distancia, que ningún comunicado cierra, es la distancia entre la diplomacia real y su simulacro.


Por Andres Castillo